El pasado viernes día 11 se celebraron en Lugo unas Jornadas de redes sociales y blogs. Entre otros ponentes, participó Conrado Xalabarder, el webmaster de MundoBSO. En su conferencia presentó su página web y cómo gracias a la red obtiene un gran feedback sobre sus trabajos.

Como bien explicó en la conferencia, en su página web, cuenta con una gran cantidad de reseñas y autores de bandas sonoras. Además adjunta enlaces a vídeos de youtube de algunos temas de dichas bandas sonoras. Llegado a un punto de su conferencia el tema evolucionó hacia los derechos de autor en la música.  Parece que es el debate de moda últimamente y la verdad es que yo no soy un entendido del tema pero sí me gustaría comentar un punto que a Conrado Xalabarder se le está pasando por alto.

La posición de Conrado es que las descargas se deberían criminalizar, no estoy de acuerdo con ello pero no voy a entrar a debatir este punto. Simplemente me gustaría recordar que en su página web enlaza a vídeos de youtube. Entonces a mi se me ocurrió lo siguiente:

Según Conrado, es lítico escuchar música en youtube pero no descargar la música. Por lo tanto, yo puedo ir con mi teléfono móvil con conexión a internet escuchando mis listas de reproducción de youtube y la SGAE no me diría nada. No acabo de ver claro por qué considera que escuchar la múisca que esta “en la nube” es menos ilegal que descargar esa misma música y escucharla en el mismo aparato. Ante esto se me ocurren dos posibles razonamientos:

1 – Conrado juega con doble moral según sus intereses: Escuchar música gratis sí, siempre que sea desde mi web. Pero no desde tu reproductor independiente.

2 – No entiende que las diferencias técnicas que tienen la reproducción online y la offline en la práctica son exáctamente el mismo resultado: Escuchar música, da igual si la música está en mi reproductor o en la nube.

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